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viernes, 7 de diciembre de 2012

Para amenazados y amenazadores


SE RUEGA DIFUNDIR ENTRE AMENAZADOS Y PRESUNTOS AMENAZADORES DE TELEMADRID

El Código Penal castiga las amenazas graves, como las de muerte o las de lesiones físicas, con penas de cárcel 
que oscilan entre los 6 meses y los dos años de prisión.  

(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


Una amenaza anónima también es un delito perseguible, o sea, que debe o puede ser perseguido judicialmente. En todo caso, la acumulación de denuncias puede dar lugar a que el fiscal incoe una investigación de oficio en el interior del lugar de los hechos. Ha ocurrido en algunos conflictos sindicales.

Lo más práctico no es cursar una denuncia en la comisaría...

Comisaría de Pozuelo de Alarcón
Camino de las Huertas, 36
28223, Pozuelo de Alarcón, MadridTeléfono 917 99 04 82

…sino hacerlo en el juzgado de la Plaza de Castilla, porque éste la remite directamente al juzgado que va a conocer de ella, lo que resulta mucho más rápido:

Juzgados de Plaza de Castilla
Plaza de Castilla, 1
Teléfono: 914 932 513 // 914 932 514
28046, Madrid
 


    Por ejemplo, acudiendo a la Plaza de Castilla este viernes, 7 de diciembre, por la mañana, se podría tener a un imputado declarando ante Su Señoría el lunes 10 o el martes 11 de diciembre. Éste podría enfrentarse a un juicio rápido en el que podría ser condenado a dos años de presidio. No ingresaría inmediatamente en prisión, pero quedaría con antecedentes penales que lo llevarían a la cárcel la siguiente vez que delinquiera, ya fuera contra sus compañeros de Telemadrid, ya contra otras personas.

Los delitos informáticos, como amenazas a través del correo electrónico u otros medios telemáticos, se denuncian ante la Guardia Civil pinchando aquí:
Formar parte de una turba enfurecida no exonera de la comisión de delito alguno.
Las  denuncias por Internet no son útiles en los siguientes casos: 
HECHOS NO DENUNCIABLES A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE DENUNCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

· Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN en las personas, solamente se puede solventar en dependencias policiales, ya que ello requiere la cumplimentación "in situ" de ciertos trámites adicionales.
· Si el autor/es del hecho puede ser identificado o reconocido físicamente o si tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.
· Si ha habido ya intervención policial en el lugar de los hechos (presencia de una dotación policial que haya acudido en su auxilio) o el delito se está cometiendo de manera "in fraganti" en ese momento, por lo que debe comunicarlo de inmediato a través del número de teléfono 091 o el 112.
· No se podrá realizar la denuncia por este medio en los casos en que, aún siendo un hecho denunciable a través de Internet, la persona que lo sufre (víctima del hecho) sea menor de edad, padezca alguna minusvalía de carácter psíquico o demencia por razón de su edad o enfermedad.
· Tampoco aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.*
· Delitos tecnológicos: Si su denuncia está relacionada con alguno de los hechos tipificados en los arts. 183 bis, 197.3º, 284.2º, b) o 264.1 C. Penal, podrá contactar con los servicios de investigación especializada a través de los formularios de contacto www.policia.es/colabora.php habilitados en la página web de la policía www.policia.es , mediante las que podrá realizar cualquier consulta o informar, expresamente, sobre los datos de que pueda disponer sobre la comisión de este tipo de ilícitos.


Formar parte de una turba enfurecida no exonera de responsabilidad por la comisión de delito alguno.

Privar del derecho al trabajo recogido en el Art. 35 de la Constitución
no es legal

ni siquiera con la excusa de protegerlo.


Difundir este informe entre los presuntos delincuentes evitaría que los delitos que se están cometiendo en Telemadrid pudieran devenir en otros mucho más graves. 

¡Denunciar es nuestra responsabilidad!

*** *** ***

Informe completo sobre cómo defenderte en:


Denuncias confidenciales en…


Que cada palo aguante su vela

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