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domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Quién te defiende de los sindicatos?



Guía contra las

AGRESIONES VERBALES
EN TELEMADRID

El Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel a quienes
hostiguen o humillen a otros en el ámbito de cualquier relación laboral.

*** *** ***
El CP castiga con penas de hasta un año de prisión las agresiones verbales causantes de menoscabo psíquico.

*** *** ***

No te conviertas en víctima
denuncia a tu agresor o a tu agresora




Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 153:
153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días […]

 Artículo 173:
173.1. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral […] realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.



Una agresión verbal también es un delito. O sea, que puede y debe ser perseguida judicialmente. La acumulación de denuncias puede lograr que el fiscal incoe una investigación de oficio en el interior del lugar de los hechos

Ha ocurrido en otros conflictos sindicales violentos.


    Lo más práctico NO es cursar una denuncia en la comisaría...


Comisaría de Pozuelo de Alarcón
Camino de las Huertas, 36
28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid
Teléfono 917 99 04 82


…sino hacerlo en el juzgado DE GUARDIA de la Plaza de Castilla, porque éste la remite directamente al juzgado que va a conocer de ella. Es mucho más rápido para llevar a alguien ante un tribunal.

Juzgados de Plaza de Castilla
Plaza de Castilla, 1
Teléfono: 914 932 513 // 914 932 514
28046, Madrid



    Por ejemplo, acudiendo a la Plaza de Castilla este martes, 11 de diciembre, por la mañana, se podría tener a un imputado declarando ante Su Señoría el viernes 14 de diciembre o el lunes día 17. El presunto agresor podría enfrentarse  a un juicio rápido en el que podría ser enviado a prisión o, si no tuviera antecedentes, a acumularlos. Eso lo llevaría a la cárcel la siguiente vez que delinquiera contra compañeros o contra terceras personas.


Los delitos informáticos, como amenazas a través del correo electrónico u otros medios telemáticos, se denuncian ante la Guardia Civil pinchando aquí:




Las  denuncias por Internet NO son útiles en los siguientes casos: 

HECHOS NO DENUNCIABLES A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE DENUNCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

1.- Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN en las personas, solamente se puede solventar en dependencias policiales, ya que ello requiere la cumplimentación "in situ" de ciertos trámites adicionales.

2.- Si el autor/es del hecho puede ser identificado o reconocido físicamente o si tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.

3.- Si ha habido ya intervención policial en el lugar de los hechos (presencia de una dotación policial que haya acudido en su auxilio) o el delito se está cometiendo de manera "in fraganti" en ese momento, por lo que debe comunicarlo de inmediato a través del número de teléfono 091 o el 112.

4.- No se podrá realizar la denuncia por este medio en los casos en que, aún siendo un hecho denunciable a través de Internet, la persona que lo sufre (víctima del hecho) sea menor de edad, padezca alguna minusvalía de carácter psíquico o demencia por razón de su edad o enfermedad.

5.- Tampoco aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.*

6.- Delitos tecnológicos: Si su denuncia está relacionada con alguno de los hechos tipificados en los arts. 183 bis, 197.3º, 284.2º, b) o 264.1 C. Penal, podrá contactar con los servicios de investigación especializada a través de los formularios de contacto www.policia.es/colabora.php habilitados en la página web de la policía www.policia.es , mediante las que podrá realizar cualquier consulta o informar, expresamente, sobre los datos de que pueda disponer sobre la comisión de este tipo de ilícitos.



Formar parte de una turba enfurecida no exonera de responsabilidad por la comisión de delito alguno.

Privar del derecho al trabajo recogido en el Art. 35 de la Constitución no es legal

ni siquiera con la excusa de protegerlo.


Difundir este informe entre los presuntos delincuentes evitaría que los delitos que se están cometiendo en Telemadrid pudieran devenir en otros mucho más graves.

¡Denunciar es nuestra responsabilidad!

*** *** ***

Informe completo sobre cómo defenderte en:


Denuncias confidenciales en…


Que cada palo aguante su vela

1 comentario:

  1. Que la policia haya impedido a algunos de tus compañeros es... ¿consitutivo de delito? Toda una sorpresa, sin duda alguna. Ellos lo han denunciado; ¿y tú? ¿Por que no lo mencionas cuando hablas de los delitos que se comenten durante la huelga?

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