Guía contra las
AGRESIONES VERBALES
EN TELEMADRID
El Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel a quienes
hostiguen o humillen a otros en el ámbito de cualquier relación laboral.
*** *** ***
El CP castiga con penas de hasta un año de prisión las agresiones verbales
causantes de menoscabo psíquico.
*** *** ***
No te conviertas en víctima
denuncia a tu agresor o a tu agresora
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Artículo 153:
153.1. El que por cualquier medio o
procedimiento causare a otro menoscabo
psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código […] será
castigado con la pena de prisión
de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días […]
Artículo 173:
173.1. 1. El que
infligiera a otra persona un trato
degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado
con la pena de prisión de seis
meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación
laboral […] realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima.
|
Una agresión verbal
también es un delito. O sea, que puede y debe ser perseguida judicialmente. La acumulación de denuncias puede lograr
que el fiscal incoe una investigación de oficio en el interior del lugar de los hechos.
Ha ocurrido en otros conflictos sindicales violentos.
Lo más práctico NO es
cursar una denuncia en la comisaría...
Comisaría de Pozuelo de Alarcón
Camino de las Huertas, 36
28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid
Teléfono 917 99 04 82
Teléfono 917 99 04 82
…sino hacerlo en el juzgado
DE GUARDIA de la Plaza de Castilla, porque éste la remite directamente al
juzgado que va a conocer de ella. Es mucho más rápido para llevar a alguien
ante un tribunal.
Plaza de Castilla, 1
Teléfono: 914 932 513 // 914 932 514
28046, Madrid
Por ejemplo, acudiendo a la
Plaza de Castilla este martes, 11 de diciembre, por la mañana, se podría tener
a un imputado declarando ante Su Señoría el viernes 14 de diciembre o el lunes
día 17. El presunto agresor podría enfrentarse a un juicio rápido en el que podría
ser enviado a prisión o, si no tuviera antecedentes, a acumularlos. Eso
lo llevaría a la cárcel la siguiente vez que delinquiera contra compañeros o
contra terceras personas.
Los delitos
informáticos, como amenazas a través del correo electrónico u otros medios
telemáticos, se denuncian ante la Guardia
Civil pinchando aquí:
Las denuncias por Internet NO son útiles en
los siguientes casos:
HECHOS NO DENUNCIABLES A
TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE DENUNCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
1.- Si el hecho que pretende
denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN en las
personas, solamente se puede solventar en dependencias policiales, ya que
ello requiere la cumplimentación "in situ" de ciertos trámites
adicionales.
2.- Si el autor/es del hecho puede
ser identificado o reconocido físicamente o si tiene constancia de la
existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.
3.- Si ha habido ya intervención
policial en el lugar de los hechos (presencia de una dotación
policial que haya acudido en su auxilio) o el delito se está cometiendo de
manera "in fraganti" en ese momento, por lo que debe comunicarlo de
inmediato a través del número de teléfono 091 o el 112.
4.- No se
podrá realizar la denuncia por este medio en los casos en que, aún siendo un
hecho denunciable a través de Internet, la persona que lo sufre (víctima del
hecho) sea menor de edad, padezca alguna minusvalía de carácter psíquico o
demencia por razón de su edad o enfermedad.
5.- Tampoco aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.*
6.- Delitos tecnológicos: Si su denuncia está relacionada con alguno de los
hechos tipificados en los arts. 183 bis, 197.3º, 284.2º, b) o 264.1 C. Penal,
podrá contactar con los servicios de investigación especializada a través de
los formularios de contacto www.policia.es/colabora.php habilitados en la página web de
la policía www.policia.es , mediante las que podrá
realizar cualquier consulta o informar, expresamente, sobre los datos de que
pueda disponer sobre la comisión de este tipo de ilícitos.
|
Formar
parte de una turba enfurecida no
exonera de
responsabilidad por la comisión de delito alguno.
Privar del derecho al trabajo recogido en el
Art. 35 de la Constitución no es legal;
ni siquiera con la excusa de
protegerlo.
¡Denunciar es nuestra responsabilidad!
*** *** ***
Informe completo sobre cómo defenderte en:
Denuncias confidenciales en…
Que cada palo
aguante su vela
Que la policia haya impedido a algunos de tus compañeros es... ¿consitutivo de delito? Toda una sorpresa, sin duda alguna. Ellos lo han denunciado; ¿y tú? ¿Por que no lo mencionas cuando hablas de los delitos que se comenten durante la huelga?
ResponderEliminar